6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Real Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica benévolo de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. En el interior de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de extinción, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.
Aún se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Widget de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para que sea retirado del mercado o para que sea recuperado, en caso necesario.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 precedente, se albergará el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
La exculpación de este cumplimiento se realizará mediante un informe de Adiestramiento, emitido por un laboratorio acreditado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aceptado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
5. A desidia de indicaciones en las normas europeas que fijen los requisitos del mecanismo de accionamiento de los hidrantes, este mecanismo estará formado por una tuerca en la que se roscará la parte superior del eje que transmitirá el movimiento axial al factor móvil del cierre.
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de empresa certificada la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, admitido por Vivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar Internamente del personal contratado, como imperceptible, con un operario cualificado para cada individuo de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.
Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el antecedente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Positivo Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la vencimiento de entrada en vigor de este Positivo decreto, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente Positivo decreto.
Fuentes de agua: Las redes contra incendios requieren empresa certificada una fuente de agua confiable y de capacidad adecuada. Puede ser un tanque elevado, una cisterna subterránea o una conexión directa a la Garlito de suministro manifiesto.
Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal.
Rasgar y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje.
b) El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) Servicio n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Mas información Vivo Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se empresa de sst regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de agonía basados en agentes gaseosos fluorados.
Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios